Instrucciones para demostrar el cumplimiento normativo ante la Agencia Española de Protección de Datos.
• Solo se pueden instalar las cookies en el dispositivo electrónico desde donde se
conecta el usuario una vez que haya sido informado y el usuario acepte su uso de
forma evidenciable (como es pulsando el botón de ACEPTAR COOKIES). Nunca
jamás, antes de ese momento.
• Que el usuario pulse el enlace para configurar las preferencias o la Política de
Cookies no puede suponer nunca que el usuario acepte las cookies. Puede pulsar
para informarse, tanto si acepta como si no. La única forma válida de informar es la
indicada en el apartado anterior.
• La página siempre ha de ser navegable tanto si el usuario acepta el uso de cookies
como si no lo acepta. El único cambio la trazabilidad de la navegación del usuario;
el resto debe ser totalmente funcional.
• Es obligatorio un acceso a un panel de configuración de cookies, donde el usuario
pueda seleccionar las cookies que se van a instalar y las que no.
• La información ha de mantenerse siempre hasta que el usuario realice alguna de las
acciones para aceptar o rechazar las cookies.
• Debe existir en la web un enlace permanente denominado Política de Cookies, en la
que se pueda consultar la información detallada relativa a las cookies utilizadas, y al
que se debe redireccionar en todo momento si el usuario pulsa la palabra “aquí”.